+ 34 91 576 74 82

administracion@navaslex.es

Funcionamiento del ERTE: qué es y cómo aplica

Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo tramitado por una empresa con el objeto de suspender durante un periodo determinado de tiempo, uno o varios de los contratos de trabajo vigentes en la misma. Se cesan las obligaciones básicas del contrato de trabajo: la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y la obligación de pago por parte de la empresa.

 

Con esta suspensión cesan las obligaciones básicas del contrato de trabajo, esto es, la obligación de prestar servicios y la obligación de pago por dicha prestación. 

 

Los ERTE vienen regulados con carácter general en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) y el procedimiento a seguir se desarrolla en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

 

¿Cuándo se puede solicitar un ERTE?

 

Existen dos casos particulares en los que se puede solicitar un ERTE por parte de una empresa:

  • Cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas (causas ETOP) que hagan necesaria la suspensión temporal total o parcial de contratos de trabajo vigentes en la empresa.
     
  • Cuando existan causas de fuerza mayor. En este sentido, hay que tener en cuenta que el artículo 22 del reciente RD 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 ha establecido que las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en el COVID-19 (suspensión de actividad, cierre temporal de locales, restricciones a la movilidad de personas o mercancías, falta de suministros, etc.) tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 TRLET.

 

Con carácter general, si el ERTE se deriva de causas ETOP, la empresa debe hacer frente a las cotizaciones a la Seguridad Social de los contratos afectados, mientras que, si es por fuerza mayor, el empresario puede ser exonerado del pago de la cotización durante el tiempo que marque la autoridad administrativa.

 

No obstante, en el momento actual, y debido a las graves consecuencias que estamos sufriendo, se han establecido normas que regulan las cotizaciones a la seguridad social en función del tipo de ERTE y actividad a la que se dedique la empresa. 

 

¿Qué es un ERTE parcial y como se puede solicitar?

 

El ERTE puede afectar a uno, a varios o a todos los trabajadores de una empresa, y puede tratarse de una suspensión total del contrato de trabajo (ERTE de suspensión) o de una suspensión parcial. 

 

Se habla de ERTE parcial cuando el empresario desafecta a parte de la plantilla del ERTE de suspensión inicialmente tramitado o bien desafecta a todos o a parte de la plantilla parcialmente (es decir, con menos horas de jornada respecto de la que tenían en su jornada habitual). 

 

La solicitud del ERTE total se inicia mediante escrito de la empresa a la autoridad laboral competente acompañando un informe relativo a los motivos por los cuales se solicita, así como de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa debe comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de los trabajadores con los cuales será necesario abrir un periodo de consultas. 

 

Para el cambio de ERTE total a ERTE parcial basta con comunicar a los trabajadores afectados la decisión junto con la comunicación a la autoridad laboral competente y al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

 

Funcionamiento del ERTE: sacar a un trabajador de un ERTE de suspensión a reducción de jornada

 

Para sacar a un trabajador de un ERTE de suspensión a uno de reducción de jornada basta con comunicárselo al trabajador y al SEPE, sin necesidad de autorización previa, en un plazo de 15 días desde que se produzca la renuncia al ERTE inicialmente concedido. 

 

Habrá que presentar una solicitud en el registro que corresponda donde se indiquen los datos del trabajador, el número del expediente y la jornada que pasa a realizar. 

 

¿Puedo rescatar a un trabajador del ERTE para que trabaje durante unas semanas?

 

Según informa el SEPE, es posible reincorporar a uno o varios trabajadores por un repunte excepcional de actividad durante un periodo determinado. La empresa está obligada a comunicar al SEPE todas las variaciones en relación con los periodos de actividad del trabajador durante el periodo de suspensión. 

 

¿Los trabajadores discontinuos se incluyen en el ERTE de fuerza mayor?

 

Según el SEPE, los trabajadores fijos discontinuos también deben incluirse entre los trabajadores afectados por la solicitud del ERTE que se esté tramitando, tanto aquellos trabajadores que habían sido llamados con anterioridad al momento en que se esté tramitando la solicitud del ERTE, en cuyo caso la fecha de efectos será la misma que la fecha de la solicitud, como aquellos trabajadores fijos discontinuos que habrían sido llamados a su incorporación con posterioridad a la tramitación del ERTE si no se hubiera producido la crisis sanitaria del COVID-19. 

 

Algunos Juzgados, como el Juzgado nº 2 de Girona o el Juzgado de lo Social de Salamanca, han estableció que existe esta obligación para la empresa de incluir a los trabajadores fijos discontinuos en el ERTE por fuerza mayor al entender que estos trabajadores tienen la condición de indefinidos, y el periodo de tiempo en el que se encuentra en inactividad no supone ni la suspensión ni la extinción de la relación laboral con la empresa. 

 

No obstante, hay posturas contrarias que sostienen que no existe tal obligación para la empresa, y ello con independencia de que estos trabajadores si tengan derecho a percibir la prestación correspondiente por desempleo según lo dispuesto en el RD 15/2020 de 21 de abril que contempló medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo para este colectivo de trabajadores. 

 

¿Cómo finalizar un ERTE?

 

Para la finalización de un ERTE basta con comunicárselo a los trabajadores afectados y comunicar la renuncia al ERTE a la autoridad laboral competente. 

 

Asimismo, habrá que comunicar al SEPE la baja de las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados a efectos de que cesen en el cobro de la prestación. 

 

¿Cómo puedo ampliar la fecha de finalización de un ERTE por fuerza mayor?

 

Los ERTE por fuerza mayor derivados del artículo 22 del RD 8/2020, es decir, aquellos que se aprobaron por las consecuencias derivadas de la pandemia del COVID-19, se han venido prorrogando automáticamente. A día de hoy, a raíz de lo publicado en el artículo 1 del RD 2/2021 se prorrogarán automáticamente desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021.

 

Aquellos otros ERTE que no vengan derivados del COVID-19 y la normativa específica que los regula, una vez finalizados, si existen motivos para continuar con él, deberán realizar una nueva solicitud con todos los trámites que supuso al inicio del ERTE.

 

Si necesitas ayuda y asesoramiento acerca de este o cualquier asunto legal, contáctanos sin compromiso.

 

Logo

CopyrighT 2023 © Navas & Navas Lex, S.L. Todos los derechos reservados.

Aviso Legal                                                                                             Política de Privacidad                                                                                      Política de cookies                

Necesitamos su consentimiento para cargar las traducciones

Utilizamos un servicio de terceros para traducir el contenido del sitio web que puede recopilar datos sobre su actividad. Por favor revise los detalles en la política de privacidad y acepte el servicio para ver las traducciones.